TSJ/SC, Sent. N° 0235, Exp. 25-1366, 11/03/2026
Expediente25-1366
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónImprocedente in limine litis la acción de amparo constitucional intentada.
Extracto de la motiva
Considerando que está prohibido expresamente la impugnación por la vía del recurso de apelación contra las decisiones que declaran sin lugar las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal que estable los obstáculos para el ejercicio de la acción, según el artículo 439 numeral 2 eiusdem, el cual establece expresamente ‘Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: ...omissis...2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez o jueza de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio...omissis’ Sien[do] así, se interpreta de la misma, que no le está dada la competencia a la Corte de Apelaciones la competencia para conocer ni revocar las decisiones que declaran sin lugar las excepciones, así como no está previsto recurso alguno en contra de esas decisiones con lo que las partes puedan impugnar las mismas, siendo lo correcto, oponerlas nuevamente en la fase de juicio. Ahora si bien es cierto la recurrida del 23/04/2025 declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en la audiencia preliminar celebrada en el asunto TVCM-EXT-2023-000375, las recurrentes impugnan la misma bajo el vicio de la inmotivación, y siendo la motivación una obligación del juez que emite una decisión, cuya omisión si susceptible de impugnación por la vía del recurso de apelación, lo que legitima a esta Corte a entrar en conocimiento del recurso y verificar el fiel cumplimiento de la motivación que deben tener las decisiones, específicamente la recurrida objeto de este recurso de apelación. Considerando que los hechos establecidos en la acusación fiscal son ‘omissis... El día 24 de febrero de 2023, la ciudadana Doraly del Valle Andrade Marín, se presentó a la sede del Despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano V[Í]CTOR MANUEL MONTILLA, por cuanto el día 17 de febrero de 2023, su esposo el ciudadano Pedro José Rangel Olmos y su persona deciden viajar a la ciudad de Mérida, dejando a su hijos [cuya identidad se omite en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] de 07 años de edad y [cuya identidad se omite en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes] de 09 años de edad, en la residencia de su cuñada la ciudadana Ana Karina Rangel Rangel, ubicada en la Urbanización San Isidro, avenida Principal, casa N.° 49 La Montillera, parroquia San Pablo, municipio Valera estado Trujillo, donde convive con su suegra la ciudadana Otilia Violeta Rangel, su esposo el ciudadano V[Í]CTOR MANUEL MONTILLA y su hijo J.M.M., donde en efecto realizaron el viaje desde el día 19 de febrero de 2023 hasta el día 21 de febrero de 2023, retornando aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde cuando llegaron a la residencia de la ciudadana Ana Karina Rangel Rangel, donde se encontraban sus hijos, donde una vez en el vehículo camino a su residencia la niña [cuya identidad se omite en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], le cuenta a sus progenitores que en su ausencia específicamente el día 18 de febrero de 2023, en horas de la noche, ella había dormido con sus tíos refiriéndose a su tía Ana Karina Rangel Rangel y su esposo V[Í]CTOR MANUEL MONTILLA, y que al estar acostada en el medio de ambos ya lista para dormir sintió que [é]l su tío colocó su mano en sus glúteos y que posteriormente introdujo su mano por debajo de su vestimenta (pijama y pantaleta) tocándole así mismo sus partes íntimas (vagina) realizándole tres toques, donde la niña procede a reclamarle a su tío pero el mismo se encontraba con los ojos cerrados, por cuanto decidió colocarse más a[l] lado de su tía la ciudadana Ana Karina Rangel Rangel, así mismo en la noche del mismo día antes de acostarse a dormir y ocurrir lo ya narrado el ciudadano V[Í]CTOR MANUEL MONTILLA, en su residencia al jugar al avioncito con la referida niña la cargó agarrándola por su vagina y su pecho, notando la víctima tal situación a lo que se opuso continuar con el juego, es entonces cuando el ciudadano referido la toma y la sienta en sus piernas, sintiendo la niña que la sentó sobre su miembro erecto ya que refiere que sintió como un palo duro...omissis’ acogiendo la calificación el A quo por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN CONTINUADO previsto y sancionado en los Artículo 59 de la Reforma de la Ley Orgánica [s]obre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en agravio de la niña A.C.R.A. (cuya identidad se omite en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del (sic) Niño[s], Niña[s] y Adolescentes), siendo impugnado por el vicio de error por inmotivación de la decisión por parte de las recurrentes, alegando las [r]ecurrentes que no tomó en consideración elementos de convicción contradictorios que cursan en el expediente y que contradicen el hecho establecido por lo que el hecho no es subsumible en la norma jurídica [artículo] 59 de la Reforma de la Ley Orgánica [s]obre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 99 del Código Penal Venezolano que establece el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN CONTINUADO.