Sentencia N° 235 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0235, Exp. 24-0969, 27/02/2025
Expediente24-0969
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Montilla Herrera, quien denuncia la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes sobre un recurso de apelación presentado por el Ministerio Público. La Sala Constitucional declara su competencia para conocer el caso y ordena a la Corte de Apelaciones que remita información sobre el estado del asunto penal relacionado con la apelación interpuesta en 2021. La decisión destaca la violación de derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, debido a la omisión de la Corte de Apelaciones en pronunciarse sobre las solicitudes del Ministerio Público. Se ordena a la Secretaría de la Sala que realice las diligencias necesarias para obtener la información requerida y se advierte sobre las sanciones por incumplimiento. Finalmente, la Sala reafirma la importancia de garantizar el derecho de petición y la respuesta oportuna en el marco del proceso penal, enfatizando que la acción de amparo es la vía adecuada para restablecer los derechos vulnerados.

Extracto de la motiva

Que “(…) existe una flagrante violación del DERECHO A LA PETICIÓN, DEBIDO PROCESO, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, RESPUESTA OPORTUNA, producto del no pronunciamiento a las peticiones, solicitudes o Apelaciones realizadas por las parte, entiéndase esta el Ministerio Público, quien a su vez representa mis derechos, trasgrediendo de manera directa lo preceptuado en Nuestro Pacto Político Social, entiéndase por Constitución Nacional, siendo especifico en el artículo 26, 49 y 257 donde los aludidos artículos son claro, al establecer que toda persona tiene derecho a realizar peticiones y a que se le garanticen sus derechos, debiendo tener una respuesta oportuna a ello, existiendo ausencia absoluta de estos supuestos por parte de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes que hoy es objeto de amparo, de lo contrario, seria generar consentimiento a conductas violatorias que no admiten justificación alguna, mucho menos por una autoridad que en nombre del Estado Venezolano administra justicia y debe velar por el estricto cumplimento de la constitución”. Que “(…) el presente recurso de amparo se realiza en virtud de la FALTA DE PRONUNCIAMIENTO por parte de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, violentando flagrantemente el DERECHO DE PETICIÓN, inmerso dentro de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, prevista en el 26, y 51 de la Carta Política Fundamental vigente, y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, ante LA FALTA DE RESPUESTA OPORTUNA Y EFECTIVA POR LA CORTE DE APELACIÓNES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES”. Que “(…) LA VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA se materializa pues ante el incumplimiento de los Deberes del Juez de decidir ante las peticiones de las partes, así mismo considero que se violenta el DEBIDO PROCESO, porque el Estado Social de Derecho es un estado de tutela, cuyo fin se orienta en la tutela de derechos y garantías de los ciudadanos, uno de esos derechos constituyen, tener la garantía que sus peticiones serán decidida, es decir es un derecho humano básico. Por lo anteriormente expuesto se evidencia claramente que la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DE LA CORTE DE APELACIÓNES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ante la apelación realizada por el Ministerio Público en defensa de mis derechos en fecha 16-08-2021, es una trasgresión violenta en forma grave y directa, los derechos indicados anteriormente, por tanto, siendo la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL la única vía procesal idónea para la restitución de los Derechos y garantías constitucionales infringidos.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional para que oficie vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, para que realice las diligencias necesarias en recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, más tres (3) días que se conceden como término de la distancia, información acompañada de las copias certificadas conducentes, acerca del estado en que se encuentra el asunto penal distinguido alfanuméricamente HP21-P-2021-000633.

Palabras clave

amparo constitucionalfalta de pronunciamientoderechos fundamentales

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