Sentencia N° 235 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0235, Exp. 20-0494, 11/06/2021
Expediente20-0494
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-02-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un escrito de amparo constitucional interpuesto por Loreisis del Carmen Sojo Blanco contra la empresa A.S. SAMBIL 18 C.A., alegando vulneraciones a los derechos de la población del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se expusieron problemas de inseguridad y falta de accesibilidad en el centro comercial, lo que afecta a los usuarios, especialmente a personas de la tercera edad y discapacitados.
Extracto de la motiva
Visto que se dio cuenta en la Sala Constitucional del referido escrito; y para formarse un mejor criterio y poder emitir un pronunciamiento, esta Sala ordenó, mediante decisión N° 0271 del 16 de diciembre de 2020, que el Presidente o Dirección Ejecutiva de la Cámara Venezolana de Centros Comerciales (CAVECECO), remitiera informe a la Sala donde explicara si conoce de la problemática expuesta y a qué órgano de la estructura organizativa del Centro Comercial en referencia compete, lo siguiente: “…el centro comercial sambil, ha decir de la gran mayoría de la población que allí acude, se ha convertido en un lugar extremadamente peligroso, basta con visitarlo una vez para corroborar que en su interior no hay ningún tipo de vigilancia ni pública ni privada, proliferando en consecuencia malhechores (sic), delincuentes y es común que diariamente se produzcan hurtos conocidos como arrebatones a la vista de los usuarios en cualquiera de los niveles y pasillos, llegándose al caso de que hoy las madres tienen que llevar los hijos con cadenas o correas, asegurando su cercanía y visibilidad para evitar cualquier secuestro, que a mi entender también han sido frecuentes, agravándose todo ello con el consumo de drogas. Grave resulta también, en el mismo sentido, la situación de inseguridad que se vive en los estacionamientos del centro comercial, donde no existe ningún tipo de vigilancia, ni de iluminación, lo que ha traído como consecuencia, el hurto de baterías de los vehículos, radios, cauchos y demás implementos o dispositivos utilizados por los vehículos automotores, llegándose a la grave situación de que a las camionetas más nuevas les quitan las computadoras de las cuales disponen para el normal funcionamiento de esos carros y camionetas. Aunado a lo expuesto, la insalubridad que se observa…es consecuencia de la falta de personal de mantenimiento…se trata de un lugar privado pero que es de uso público y evitar con ello se sigan vulnerando los derechos de un colectivo que diariamente asiste al centro comercial, en procura de bienes y servicios pero con tranquilidad y seguridad física, psíquica y moral. Todo lo expuesto anteriormente, se agrava para las personas de la tercera edad y las personas discapacitadas o las que tienen problemas.
Dispositiva
Se RATIFICA la orden señalada a la Dirección Ejecutiva de la Cámara Venezolana de Centros Comerciales (CAVECECO) en los mismos términos, es decir, que la remisión se realice dentro del lapso de cinco días contados a partir de la notificación del presente auto.