Sentencia N° 235 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0235, Exp. 18-0473, 18/07/2019
Expediente18-0473
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-07-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Iván Alfonso Venegas Guarín, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Jorge Nicolás Albahaca Rivero y Dilia Luisa Lugo Figuera. La acción de amparo fue fundamentada en la falta de actividad procesal oportuna por parte del juez de control, lo que supuestamente vulneraba los derechos al debido proceso de los accionantes. Sin embargo, se determinó que el Tribunal de Control estaba realizando los trámites necesarios para garantizar la tutela judicial efectiva, lo que llevó a la declaración de improcedencia de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional que encabeza los autos del presente expediente fue interpuesta por el apoderado judicial de los accionantes contra la “falta de actividad procesal oportuna ejecutada por el juez de control N° 04, como Juez natural a quo, y omisiones de no resolver sobre los derechos de las víctimas, que violan el debido proceso judicial penal, que tiene rango constitucional, que se ejecutan como hechos sobrevenidos en el proceso llevado en el expediente [KP01-P-2014-15701]”, nomenclatura de ese Juzgado de Control, por el delito de estafa calificada continuada. Dicha acción se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales de los accionantes referidos al debido proceso, a la defensa, a ser oído y al restablecimiento o reparación de la situación jurídica infringida, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Previamente, considera oportuno esta Sala reiterar el criterio sostenido en la sentencia N° 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt), ratificada entre otras, en sentencias N° 2.603 del 12 de agosto de 2005 (caso: Gina Cuenca Batet), N° 152 del 2 de febrero de 2006 (caso: Sonia Mercedes Look Oropeza) y N° 1.316 del 3 de junio de 2006 (caso: Inversiones Inmobiliarias S.A.), en las que se señaló la necesidad que tiene el abogado que acciona en amparo de demostrar su representación de manera suficiente cuando no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, lo que deberá ser controlado de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción; toda vez que la legitimación activa en materia de amparo constitucional corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales. Es así como de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el abogado Iván Alfonso Venegas Guarín, quien se atribuye el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SUDELCA”, no presentó mandato o poder, ni ningún otro medio en el cual conste la representación que pretende asumir (vid. sentencia N° 285 del 26 de abril de 2016). En tal sentido, esta Sala considera que la acción de amparo interpuesta por el abogado Iván Alfonso Venegas Guarín, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SUDELCA”, debió ser declarada inadmisible por falta de legitimación, con fundamento en la doctrina de esta Sala, ya que el referido profesional del derecho no demostró la cualidad que se atribuyó, por lo que se revoca el fallo apelado y se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta con respecto a la mencionada sociedad mercantil. Así se decide.

Dispositiva

Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Iván Alfonso Venegas Guarín, quien dijo actuar con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUDELCA. Sin lugar el recurso de apelación presentado por el abogado Iván Alfonso Venegas Guarín, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Jorge Nicolás Albahaca Rivero y Dilia Luisa Lugo Figuera. Se revoca la sentencia dictada el 28 de febrero de 2018 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Iván Alfonso Venegas Guarín.

Palabras clave

amparodebido procesolegitimaciónrepresentaciónderechos constitucionalesjuez de controlacción judicial

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