Sentencia N° 235 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 235, Exp. 09-1038, 29/03/2016
Expediente09-1038
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 6 del 4 de febrero de 2016, presentada por el Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial. Se abordaron aspectos relacionados con la suspensión de varios artículos del nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y la necesidad de aclarar la situación orgánica procesal ante la falta de designación de los jueces sustanciadores. La Sala resolvió que los funcionarios designados en el Acuerdo N° 04 del 28 de octubre de 2014 continuarán ocupando provisionalmente sus cargos hasta que se realicen las designaciones correspondientes.

Extracto de la motiva

La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. En el caso de autos se observa que la solicitud fue presentada el 25 de febrero de 2016, esto es, al día de despacho siguiente de haberse efectuado la notificación del solicitante (24 de febrero de 2016, según consta en actas). Por tanto, esta Sala considera tempestiva la solicitud presentada al verificarse dentro del lapso legal correspondiente. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara RESUELTA la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 6 dictada por esta Sala el 4 de febrero de 2016, presentada el abogado Hernán Pacheco Alviárez, con el carácter de Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial. Asimismo, se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyos sumarios se indicará textualmente lo siguiente: SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE DECLARA RESUELTA LA SOLICITUD DE ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN DE LA SENTENCIA N° 6 DICTADA POR ESTA SALA EL 4 DE FEBRERO DE 2016; Y DECLARA QUE HASTA TANTO LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EFECTÚE LA DESIGNACIÓN CORRESPONDIENTE EN EJECUCIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL NUEVO CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y JUEZA VENEZOLANA, SE MANTENDRÁN OCUPANDO PROVISIONALMENTE LOS MENCIONADOS CARGOS EN LA ENTONCES OFICINA DE SUSTANCIACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL, LOS FUNCIONARIOS DESIGNADOS EN EL ACUERDO N° 04 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2014, DICTADO POR LA CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL, REALIZANDO ASIMISMO TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS DISCIPLINARIAS, Y ACONDICIONARLAS PARA EL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Palabras clave

Código de ÉticaJuez VenezolanoJueza VenezolanaNulidadAclaratoria

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