Sentencia N° 235 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 235, Exp. 15-0036, 11/03/2015
Expediente15-0036
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Pinto Hurtado en representación de Gean Carlos Sanabria Rojas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, decidió oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes para que informara sobre el pronunciamiento respecto a la solicitud de libertad del imputado, en virtud de la presunta omisión de respuesta a dicha solicitud. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales del demandante, considerando la normativa aplicable y la jurisprudencia existente. La Sala ordenó que el Juzgado remitiera copia certificada del pronunciamiento en un plazo determinado, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento. Finalmente, la Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió que se debía cumplir con lo ordenado, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales del ciudadano Gean Carlos Sanabria Rojas.

Extracto de la motiva

La Sala, previo a cualquier decisión respecto a la admisión de la presente acción de amparo, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia n.° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo, estima necesario oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más tres (3) días del término de la distancia correspondiente, informe a esta Sala si se pronunció en torno a la antedicha solicitud y, de ser el caso, remita copia certificada de dicho pronunciamiento.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más tres (03) días del término de la distancia correspondiente, informe a esta Sala si emitió pronunciamiento en cuanto a la solicitud presentada por el defensor del ciudadano GEAN CARLOS SANABRIA ROJAS y, de ser el caso, remita copia certificada del mismo, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparoderechos constitucionaleslibertad

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