Sentencia N° 235 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 235, Exp. 12-0373, 09/04/2014
Expediente12-0373
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de abril de 2014, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Daniel Petter Nieto, en representación de Rosa María Dos Santos López y Mario Dos Santos Rosa. La solicitud buscaba la revisión de una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por los solicitantes y confirmado una sentencia anterior que había declarado terminado el procedimiento por falta de objeción a las cuentas presentadas por la parte demandada. La Sala consideró que la decisión cuestionada no incurrió en vicios de orden constitucional y que el juzgado actuó dentro de su libre arbitrio judicial. Se destacó que la parte actora no presentó objeciones dentro del lapso establecido, lo que llevó a la confirmación de la sentencia apelada. La Sala reafirmó que la revisión constitucional no debe ser entendida como un recurso ordinario, sino como un mecanismo excepcional y discrecional. Finalmente, la Sala concluyó que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas constitucionales, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

No consagra el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil forma sacramental alguna para la formación de la cuenta que debe rendir el demandado; pero sí establece tres requisitos esenciales impretermitibles: claridad y precisión de los términos en que está concebida; constancia de las operaciones por cargos y abonos cronológicos año por año; y comprobación de las partidas a través de la presentación de los libros, comprobantes y papeles correspondientes a la cuenta. Una cuenta sin la debida justificación de la verdad contenida en los asientos, la despojaría de su verdadero carácter, para convertirla en simples asertos del demandado, inverificables y desprovistos de valor jurídico, porque no es presumible que un administrador de negocios ajenos realice pagos, compras, ventas, permutas y demás operaciones relacionadas con su gestión, sin reclamar comprobantes, recibos, ni siquiera dejar de llevar una contabilidad, por rudimentaria o elemental que ella sea, por medio de cuadernos, libros o simples apuntaciones. Debido a ello, la ley exige que aquellos documentos comprobatorios y estos elementos de contabilidad, así como todo contrato, título, valor, correspondencia o simple papel que se relaciona con los actos de administración, sean en todo tiempo la prueba de las partidas de la cuenta y quien las rinde debe acompañarlas a ella. En el sub exámine, nos encontramos con que, mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2006, ciertamente la representación judicial de la parte demandada consignó los siguientes documentos: auditoria del balance general de la sociedad mercantil MATADERO LAS LUISAS C.A., realizado por la Licenciada Astryd Baptista correspondiente a los periodos que ordenara la sentencia rendir cuentas; constancia emanada de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres de la Alcaldía del Municipio Autónomo del Municipio Zamora del Estado Miranda, en prueba de que los Libros de la Compañía se perdieron a consecuencia de un deslave que las aguas pluviales produjeron con la vaguada que azotó el Municipio Zamora; inspección sanitaria, donde según su decir, se evidencia que la empresa no puede operar por los daños ocurridos; y, prueba documental de fotografías a los fines de una mayor ilustración sobre los daños. Todo a los fines de darle cumplimiento al dispositivo de la sentencia dictada en fecha 03 de agosto de 2005. Ahora bien, sin prejuzgar sobre si la anterior actuación constituye per se las cuentas reclamadas, por no haber sido acompañadas con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a ella como era la obligación impuesta por el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los alegatos referentes a un deslave que ocasionó la perdida de los libros, consta fehacientemente la consignación de una auditoría del balance general de la sociedad mercantil MATADERO LAS LUISAS C.A., realizado por la Licenciada Astryd Baptista correspondiente a los periodos que se ordenara en la sentencia del 03 de agosto de 2005, lo cual se consignó ante la imposibilidad de acompañar la cuenta con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles necesarios para formarla, debiendo en consecuencia, la parte a quien le fue opuesta, haber procedido conforme lo expresa el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, es decir, solicitar la exhibición de los recaudos de las partes, incluso de terceros, o pedir informes o copias a otras oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares aunque no formaran parte del pleito. Así, se concluye que, en el presente caso, la cuenta fue presentada por los demandados, pero sin acompañarla de los libros, instrumentos, comprobantes y papeles necesarios para formarla; igualmente, tampoco exigieron al adversario o a terceros la exhibición de documentos relativos a la cuenta; ni requirieron informes de oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, por lo que obró acertadamente la recurrida al declarar terminado el juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por el abogado Daniel Petter Nieto, apoderado judicial de los ciudadanos Rosa María Dos Santos López y Mario Dos Santos Rosa, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 9 de junio de 2008, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por los solicitantes y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial el 21 de marzo de 2007, que declaró terminado el procedimiento por haber fenecido el lapso previsto en el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, sin que el demandante en rendición de cuentas formulara objeción a las cuentas presentadas por la parte demandada. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cuentasprocedimiento civilpruebasdocumentaciónobligacionesadministraciónjusticia

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