Sentencia N° 235 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 235, Exp. 12-0641, 05/04/2013
Expediente12-0641
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por Jadalla Charani contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. La apelación fue presentada fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la Sala a declarar el recurso inadmisible y a confirmar la decisión recurrida. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y destacó la importancia del respeto a los plazos procesales para garantizar el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente caso. Así pues, observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al delimitar la competencia de esta Sala en materia de amparo constitucional, establece en su artículo 25, numeral 19, que le corresponde conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo la de los juzgados superiores en lo contencioso administrativo. Visto entonces, que en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Constitucional la apelación de un fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando como tribunal de primera instancia en sede constitucional, esta Sala asume la competencia para conocer del asunto planteado. Así se declara. Determinada su competencia, esta Sala advierte que el presente recurso de apelación ha sido ejercido contra la sentencia dictada, el 18 de enero de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual se declaró inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida, el 20 de diciembre de 2011, por el abogado Jadalla Charani, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada, el 20 de junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal al finalizar la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en esa misma fecha, y mediante la cual se le impuso a dicho ciudadano la medida de '… privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la medida de detención domiciliaria en aras de garantizar la integridad física del imputado de autos, considerando que el mismo es Abogado en ejercicio', todo ello en el marco del proceso penal que se le sigue por el delito de robo genérico, en perjuicio de la ciudadana Francia Maholy Pérez Mendoza.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido, el 26 de enero de 2012, por el abogado JADALLA CHARANI, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada, el 18 de enero de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, la cual queda definitivamente firme. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadamparoderechosjusticia

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