Sentencia N° 235 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 235, Exp. 11-1251, 08/03/2012
Expediente11-1251
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio Pérez, actuando en representación de los ciudadanos Antoine Tambeh Mubaied, Pierre Tanbeh, Salem Hanoun y Yousef Hanoun Nayek, contra la decisión de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a que los accionantes no fueron notificados en el proceso penal que llevó a la entrega de bienes a la ciudadana Juanita Mercedes Gómez Gil.
La Sala concluyó que los accionantes no eran parte en el proceso penal, por lo que no les asistía el derecho a ser convocados a la audiencia. Se determinó que la decisión del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia no había violentado derechos constitucionales, ya que la acción de amparo no era procedente al no existir una violación inmediata, posible ni realizable.
Finalmente, se confirmó la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo, reafirmando que la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al declarar que no se había causado lesión a los derechos de los recurrentes.
Extracto de la motiva
El 20 de septiembre de 2011, el apoderado judicial de los accionantes Julio Pérez, se dio por notificado de la decisión del 11 de agosto de 2011 dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta y, en esa misma oportunidad, ejerció el recurso de apelación contra el referido fallo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la interpretación que sobre el mismo realizó esta Sala en la decisión No. 501/2000 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., el recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Así se decide.
Ahora bien, esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia No. 442 del 4 de abril de 2001, caso: Estación Los Pinos, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso. La presente causa, fue recibida en esta Sala Constitucional el 17 de octubre de 2011 y el accionante consignó los fundamentos de su apelación el 15 de noviembre de 2011, por lo que los mismos son igualmente tempestivos. Así se decide.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Julio Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTOINE TAMBEH MUBAIED, PIERRE TANBEH, SALEN HANOUN y YOUSEF HANOUM NAYEK, contra la sentencia que dictó el 11 de agosto de 2011 la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, confirma la referida decisión que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el referido abogado, contra el fallo del 18 de julio de 2009 que dictó el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.