Sentencia N° 235 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 235, Exp. 09-1123, 04/03/2011
Expediente09-1123
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de revisión de las sentencias números 00554/2009 y 1.193/2009 dictadas por la Sala Político Administrativa, las cuales fueron anuladas por incurrir en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la solicitud de reposición de la causa y la fijación del término de la distancia para la formalización de la apelación. La Sala destacó que la falta de fijación del término de la distancia vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte apelante, que se encontraba domiciliada en el extranjero.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitante señaló como fundamento de su pretensión de revisión, esencialmente, lo siguiente: Precisó, como antecedentes, que el 2 de febrero de 2008 interpuso ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes un recurso contencioso tributario, conjuntamente con amparo cautelar, contra “el procedimiento de abandono, el acto de remate y adjudicación” del 17 de julio de 2007, efectuado por la Aduana Principal de San Antonio del Estado Táchira, sobre una aeronave de su propiedad, marca: Beechcraft King, serial: BB33, modelo: King Air 200, año: 1979, registro: N90806; el cual fue declarado inadmisible mediante sentencia N° 322-2008 del 18 de julio de 2008, con fundamento en que según se desprendía de las actas, la recurrente no tenía interés procesal, por no ser la propietaria del referido bien. Indicó que contra dicha decisión, el 31 de julio de 2008, interpuso el recurso de apelación, siendo el caso que la Sala Político Administrativa, mediante auto del 28 de enero de 2009, fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que las partes presentaran sus alegatos. Destacó que, el 11 de marzo de 2009, la Secretaría de la Sala Político Administrativa, realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, dejando constancia que habían transcurrido quince (15) días de despacho. Agregó que, encontrándose la recurrente hoy solicitante domiciliada en la República de Panamá, el 14 de abril de 2009, solicitó la reposición de la causa al estado de que se fijara el respectivo término de la distancia, más el lapso para la presentación de la formalización de la apelación interpuesta. Añadió que, el 6 de mayo de 2009, la Sala Político Administrativa dictó la sentencia N° 00554/2009, mediante la cual declaró tácitamente desistido el recurso de apelación interpuesto por no haber formalizado dicho recurso dentro del lapso establecido de 15 días de despacho, sin tomar en cuenta la solicitud formulada, ni explicar las razones que tendría para obviar tal petición.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión de las sentencias números 00554/2009 y 1.193/2009 dictadas por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 6 de mayo de 2009 y el 6 de agosto de 2009, respectivamente; en consecuencia, se anulan los referidos fallos y se ordena a la Sala Político Administrativa que dicte nueva sentencia a partir de lo expuesto en el presente fallo, previa notificación de las partes.
Palabras clave
revisiónincongruencia omisivatérmino de la distanciaderecho a la defensadebido proceso