Sentencia N° 235 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 235, Exp. 07-1775, 16/03/2009
Expediente07-1775
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Procurador del Estado Monagas contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado desistida la apelación por no haberse presentado a tiempo el escrito de fundamentación. La Sala argumenta que no se otorgó el término de la distancia, lo que vulneró el derecho a la defensa del accionante. Se anula la sentencia impugnada y se ordena a la Corte Primera dictar una nueva decisión considerando la fundamentación presentada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Se interpone acción de amparo constitucional contra la sentencia núm. 2007-1830, dictada el 1 de agosto de 2007, por Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Jesús Antonio Díaz contra la Gobernación del Estado Monagas, por la remoción del cargo de Jefe del Departamento de Operaciones del Cuerpo de Bomberos de esa Entidad. En tal sentido, la sentencia impugnada estableció que durante la tramitación de la querella funcionarial en segunda instancia, la Procuraduría del Estado Monagas no consignó durante el lapso de los quince (15) días de despacho el escrito contentivo de los razonamientos de hecho y de derecho sobre los cuales ejerció la apelación, por lo que se aplicó el desistimiento previsto en el artículo 19, párrafo 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, la Procuraduría del Estado Monagas, parte demandante en este amparo, denunció la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al denunciar que durante la tramitación en segunda instancia del procedimiento de querella funcionarial, se obvió conferir a esa Entidad, el término de la distancia para consignar el escrito de fundamentos de la apelación.

Dispositiva

Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el Procurador del Estado Monagas, contra la sentencia dictada, el 1 de agosto de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: ANULA la sentencia núm. 2007-1830, dictada el 1 de agosto de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. TERCERO: ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictar nueva decisión, previa notificación a las partes del abocamiento, considerando tempestiva la fundamentación de la apelación consignada por la parte querellada en el procedimiento contencioso funcionarial. CUARTO: SUSPENDE la medida cautelar decretada por esta Sala Constitucional en su decisión núm. 541, del 8 de abril de 2008.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensatérmino de la distanciaCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoGobernación del Estado Monagasremoción de funcionarioapelacióndebido proceso

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