Sentencia N° 235 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 235, Exp. 07-1318, 28/02/2008
Expediente07-1318
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Conservas Alimenticias La Gaviota S.A. contra la decisión del Juzgado Octavo Superior que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala constató que la parte querellante había convalidado las presuntas violaciones a sus derechos fundamentales al proponer un convenimiento de pago, pero no se presentó copia certificada de las actuaciones en el juicio principal. Por ello, se intimó a la parte actora a presentar la documentación requerida en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
Ahora bien, del análisis de los documentos que han sido consignados, esta Sala evidencia que el Juzgado a quo declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Conservas Alimenticias La Gaviota S.A., “con fundamento en lo estatuido en el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto este Tribunal ha podido constatar al folio 555 de la pieza Nro 02 así como al folio 06 de la pieza Nro 03 del expediente principal, que la parte querellante convalidó de manera expresa todas las presuntas violaciones a los derechos fundamentales procesales que solicita sean amparados, cuando propuso un convenimiento de pago a favor del actor, con fundamento en la sentencia de fecha 14-02-06”; sin embargo, no consta en el expediente contentivo de la acción de amparo remitido a esta Sala por el a quo copia certificada de las referidas actuaciones realizadas en el juicio principal.
Dispositiva
Por ello, esta Sala a fin de resolver respecto de la apelación ejercida, intima a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que en el lapso de cinco (5) días a partir de la notificación de la presente decisión, provea copia certificada de las actas del expediente del juicio principal, a partir de la sentencia de fondo dictada en primera instancia el 14 de febrero de 2006 (inclusive), hasta la actualidad, so pena de decidir con lo que cursa en autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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