Sentencia N° 235 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 235, Exp. 04-2731, 14/03/2005
Expediente04-2731
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una pretensión de amparo interpuesta por los ciudadanos Willian Antonio Ochoa Torres y Jesús María Ochoa Torres. La controversia surgió tras la exclusión de los demandantes de la asamblea general de asociados de la Cooperativa Proservicios R.L., alegando vulneración de derechos constitucionales al debido proceso y al trabajo.
La Sala determinó que la competencia para conocer de la pretensión de amparo corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que las relaciones jurídicas entre los asociados de la cooperativa no están sujetas a normas del derecho civil o laboral, sino a una normativa especial. Se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para que se designe el órgano judicial que examinará la admisibilidad de la pretensión interpuesta.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que los accionantes en amparo, han fundado su demanda de tutela constitucional en la ocurrencia de los siguientes hechos: “mis asistidos fueron excluidos de la asamblea general de asociados efectuada el 7 de enero de 2004, sin haber incurrido en ninguna de las causales establecidas para su exclusión, en el artículo 6 del Estatuto de la Organización Cooperativa, y sin habérseles dado el derecho a exponer los alegatos en su defensa, la violación de estos derechos fundamentales (debido proceso y derecho a la defensa) les trae como consecuencia la pérdida de su derecho al trabajo, su única fuente de sustento y de sus familiares”.
En criterio de esta Sala, y de acuerdo con la sucinta exposición hecha por los accionantes en su solicitud de amparo constitucional, la controversia planteada en esta oportunidad se deriva de la existencia de relaciones jurídicas que no están sujetas a normas del derecho civil o mercantil, dado que la Cooperativa Proservicios RL no es una asociación civil ordinaria regida por normas de derecho común, ni a las normas del derecho del trabajo, dado que entre las Cooperativas y sus asociados no existe una relación laboral.
En efecto, las relaciones jurídicas existentes entre las Cooperativas y sus asociados están reguladas por una normativa especial, como es el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial n° 37.285, del 18 de septiembre de 2001, cuyo artículo 66 establece lo siguiente: “Artículo 66. Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y sus reglamentos. El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuáles instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso. Se podrá recurrir, en todos los casos, ante la asamblea o reunión general de asociados, ante las instancias de conciliación y arbitraje, si la cooperativa fuese parte de esos sistemas, y de no ser parte, ante los tribunales competentes”.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1°- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, en el trámite de la presente causa. 2°.- Que la COMPETENCIA para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta junto con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos Willian Antonio Ochoa Torres y Jesús María Ochoa Torres, contra la asamblea general de asociados de la Cooperativa Proservicios R.L., es de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3°- Se ORDENA remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos legales consiguientes.
Palabras clave
amparodebido procesoderecho a la defensaexclusióncooperativacompetenciarelaciones jurídicas