Sentencia N° 235 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 235, Exp. 03-0193, 20/02/2004
Expediente03-0193
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la inadmisión de una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Delgado Michelena contra el Ministro de la Defensa y el Presidente de la República. La acción se basa en la resolución que lo pasó a situación de retiro como medida disciplinaria. La Sala establece que la acción es inadmisible por no haberse agotado las vías judiciales ordinarias previas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La inadmisión de la acción de amparo, a falta del agotamiento de las vías judiciales preexistentes, se ha fundado tradicionalmente en lo dispuesto en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual: “6. No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos, 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;” Es así como, en concordancia con lo expuesto anteriormente, la Sala estima pertinente señalar que la norma trascrita consagra simultáneamente el supuesto de admisión e inadmisión de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, INADMITE la acción de amparo propuesta por el abogado Fidel Montañés Pastor, en su calidad de apoderado judicial del ciudadano Luis Delgado Michelena, contra el Ministro de la Defensa y contra el Presidente de la República, en virtud de que aquél por instrucciones de éste, dictó la Resolución n° DG-19284, del 3 de diciembre del 2002, mediante la cual se pasó a la situación de retiro al accionante como medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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