Sentencia N° 235 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 235, Exp. 03-0063, 18/02/2003
Expediente03-0063
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por B.P EXPLORACIÓN DE VENEZUELA, S.A. contra el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción debido a que el juzgado había emitido un pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, lo que cesó la supuesta violación de derechos. La Sala determinó su competencia para conocer la consulta y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Que la pretensión de amparo constitucional planteada por los representantes de B.P EXPLORACIÓN DE VENEZUELA S.A., está referida a la omisión y retardo en la que supuestamente incurrió el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en relación a la medida cautelar de secuestro sobre un vehículo propiedad de la accionante, que le fue presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y que posteriormente fuera ratificada por los representantes de la referida empresa, lo que, según los representantes de la accionante, ha dado lugar a la violación de sus derechos constitucionales. Ahora bien, debe advertir la Sala que tal como lo precisó la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el juzgado presuntamente agraviante consignó en su informe copia certificada del fallo emitido por ella el 5 de diciembre de 2002, en el cual se pronunció respecto de lo requerido por la parte accionante y por el Ministerio Público, lo cual constituye el objeto de la presente acción de amparo, indicó, además que sobre dicho fallo operan los correspondientes recursos ordinarios. En este sentido, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.” En efecto, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que la Juez Cuadragésimo Noveno de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó ante la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones de la referida Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia de la sentencia emitida por ésta el 5 de diciembre de 2002, en la cual dispuso que “...por cuanto de la lectura de los escritos no se evidencia el acompañamiento de medio de prueba alguno que que (sic) constituya presunción grave de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar IMPROCEDENTE la aplicación de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO del vehículo automotor marca Mitsubishi, modelo MF, clase Automóvil, tipo Sedán, color Plata, añp 1995, serial de carrocería VBRSE33ASRO236, Placa AAI-69X...”. Siendo ello así, esta Sala observa que, en el caso de autos, el objeto de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad descrito en la citada disposición, toda vez que la conducta omisiva que adujo el representante judicial de los accionantes como lesiva, cesó al haberse pronunciado el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto de la medida cautelar de secuestro sobre un vehículo propiedad de la parte actora que le fuera solicitada por el ministerio Público, con la posterior adhesión de los accionantes, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala, declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la tutela constitucional incoada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, sólo por los motivos expresados en el presente fallo, la decisión del 13 de diciembre de 2002, dictada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Juan Martín Echeverría Prices, Juan Martín Echeverría Becerra y Gregory Odreman Ordozgoitty, actuando en representación de B.P EXPLORACIÓN DE VENEZUELA, S.A., contra el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadmedida cautelarretardo judicialderechos constitucionalesjuzgadoacción de amparoCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca