Sentencia N° 2349 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2349, Exp. 07-0623, 18/12/2007
Expediente07-0623
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Héctor Johnny Duarte Pineda contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala declaró improponible la demanda de amparo, argumentando que el demandante había ejercido los recursos ordinarios disponibles, como el recurso de apelación, para la tutela de sus derechos. La decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado inadmisible la pretensión de amparo, fue revocada por la Sala Constitucional, que consideró que el auto impugnado era de mero trámite y no susceptible de apelación.

Extracto de la motiva

En el asunto bajo análisis, se observa que el peticionario de tutela constitucional interpuso pretensión de amparo constitucional contra el auto que expidió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de enero de 2007. El legitimado activo denunció, como fundamento de la pretensión de amparo, el agravio a su derecho a la tutela judicial eficaz que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto “(…) HAY UNA PRESUNTA TESGISVERSACION ASOLAPADA DEL DEBER DEL TRIBUNAL PARA AMPARAR Y TUTELAR [SUS] DERECHOS CONSTITUCIONALES, DADO QUE LA SENETENCIA DEL JUZGADO AD-QUO 4TO CIVIL LLEVA COMO OBJETIVO ERRADO EL IMPONER, O NOTIFICAR A LA QUERELLADA SOBRE ALGO QUE YA […] VECES SE HA NOTIFICADO, PARA QUE NO INCURRIERA EN LA PERPETRACION DE DAÑOS Y DESACATO DEL MANDAMIENTO JUDICIAL DEL JUZGADO AD-QUEM 6T0 SUPERIOR CIVIL. LO QUE ES IMPROCEDENTE DADO QUE YÁ LA QUERELLADA PRIMARIA ANTE EL JUZGADO AD-QUO 4TO CIVIL, MARIA VIRGINIA RODRIGUEZ, YÁ DESACATÓ EL MANDAMIENTO JUDICIAL, Y DAÑO Y CONTINÚA DAÑANDO DE NUEVO LA PARTE NUEVA DEL INMUEBLE.” (sic) Por su parte, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional de conformidad con el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la parte actora ejerció el medio judicial ordinario para la tutela de la supuesta situación jurídica infringida, como lo es -a su decir- el recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de abril de 2007, y declara que NO HA LUGAR, por improponible, a la demanda de amparo que incoó el ciudadano HÉCTOR JOHNNY DUARTE PINEDA contra la decisión que expidió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, el 30 de enero de 2007. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicialinadmisibilidadderechos constitucionalesdecisión judicialjuzgadorecurso de apelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca