Sentencia N° 2349 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2349, Exp. 06-1414, 14/12/2006
Expediente06-1414
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Francisco Antonio Rivero Agüero en representación de Gonzalo González Cañizalez, en relación con el expediente N° 2005-0239. La Sala se declaró competente para conocer del caso, considerando la relevancia nacional de la actividad cementera y la posible afectación de derechos constitucionales. Se ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional y se prohibió cualquier actuación procesal en el mismo, bajo pena de nulidad.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción y de allí deriva que las Salas de este Máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deberán ceñirse estrictamente al contenido de la precitada norma, que regula las condiciones de procedencia de las solicitudes al respecto. En el presente caso, se aprecia que mediante sentencia N° 1626/2006 del 11 de agosto de 2006, esta Sala Constitucional se avocó al conocimiento de los expedientes signados con los Nros. 326-99 y 2575-06, cursantes por ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, con relación, el primero de ellos al procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la representación judicial de la empresa Corporación de Cemento Andino (Expediente N° 2575-06) cursante por ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual fue dictada sentencia el 23 de marzo de 2006, mediante la cual se admitió la referida acción de amparo y se acordó medida cautelar innominada consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 21 de febrero de 2006 por el Juzgado Séptimo de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del auto dictado por el mismo Tribunal el 7 de marzo de 2006, de la comisión librada por el prenombrado auto y por último del acta de ejecución. En segundo lugar, el expediente N° 326-99 mediante el cual se resolvió una revisión en materia penal interpuesta por la representación judicial del ciudadano Simón Ramos Farías, cursante por ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante fallo dictado el 21 de febrero de 2006, declaró procedente la solicitud de revisión interpuesta, en consecuencia, se declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público el 6 de abril de 1993 y, dictó sentencia de reemplazo y, previo al análisis del fondo del caso, verificó el transcurso del tiempo desde la comisión del hecho punible (22 años) hasta la presente fecha, razón por la cual declaró el sobreseimiento de la causa seguida en contra del referido ciudadano por haber operado la prescripción de la acción penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 110 del Código Penal y 325.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud y, ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Francisco Antonio Rivero Agüero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.049, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GONZALO GONZÁLEZ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.894.805, del expediente signado con el Nº 2005-0239, cursante por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ORDENA requerir el expediente N° 2005-0239, cursante por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que sea remitido a esta Sala, así como todas las actuaciones procesales que cursen en dicha Sala con relación al presente caso. En consecuencia, se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el párrafo duodécimo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La remisión antes acordada, deberá ser efectuada en el lapso de cinco días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicita.