Sentencia N° 2349 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2349, Exp. 03-2404, 05/10/2004
Expediente03-2404
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad de la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal: Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil de Los Guayos. Los recurrentes argumentaron que la ordenanza violaba la Constitución y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, al no haberse realizado la votación correspondiente para su aprobación. Además, alegaron que la tasa establecida era confiscatoria y desproporcionada, afectando su capacidad contributiva.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, conforme a la Constitución de 1961, correspondía a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 215, ordinal 4º, en concordancia con el artículo 216 de la Constitución. Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, tal competencia atribuida anteriormente a la Sala Plena, se encuentra actualmente asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 336 de la Carta Magna, el cual dispone que, es atribución de la Sala Constitucional, "(d)eclarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella" y de acuerdo con el artículo 5.7 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la competencia de esta Sala "para declarar la nulidad total o parcial de las constituciones o leyes estadales, ordenanzas municipales y demás actos generales de los cuerpos deliberantes nacionales, de los Estados o Municipios que colidieren con la Constitución".

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud cautelar interpuesta por los apoderados judiciales de C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., OWENS ILLINOIS PLÁSTICOS DE VENEZUELA C.A. Y CERÁMICA CARABOBO C.A. antes identificadas. Se acuerda pasar los autos al Juzgado de Sustanciación para la tramitación del presente recurso.

Palabras clave

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