Sentencia N° 2349 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2349, Exp. 03-1921, 26/08/2003
Expediente03-1921
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por AGRICULTURA MARINA, S.A. contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia que homologó un desistimiento. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declinando así su competencia. La decisión se fundamentó en la necesidad de que el amparo sea conocido por un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento cuestionado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, observa: En el presente caso, los apoderados judiciales de AGRICULTURA MARINA, S.A., someten al conocimiento de esta Sala una acción de amparo constitucional ejercida contra el auto del 28 de marzo de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que homologó un inexistente desistimiento formulado por el abogado Edgar García Salazar. Así, para fundamentar su solicitud de amparo constitucional, los apoderados judiciales de AGRICULTURA MARINA S.A., invocaron como infringidos los derechos constitucionales establecidos en los artículos 2, 25, 26, 27, 49, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que mal pudo el Tribunal accionado homologar el desistimiento propuesto por el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto dejó sin efecto la decisión dictada, el 7 de noviembre de 2002, por ese mismo Juzgado que declaró con lugar la oposición al embargo ejercida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de AGRICULTURA MARINA, S.A., contra el auto dictado, el 28 de marzo de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a lo fines legales pertinentes.
Palabras clave
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