Sentencia N° 2348 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2348, Exp. 07-0759, 18/12/2007
Expediente07-0759
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por Oscar José Sojo Peña, Presidente de VÍVERES Y LICORES LA SALLE C.A., contra la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Libertador. La decisión revoca la sentencia del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que se vulneraron derechos constitucionales como el debido proceso y la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia objeto de apelación declaró con lugar el amparo que se incoó con fundamento en la injuria a los derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la defensa. Ahora bien, se aprecia que el hecho que se delató como lesivo a derechos constitucionales lo constituye la resolución n.° 1082-2004 que emitió el Superintendente Municipal de Administración Tributaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 3 de diciembre de 2004, mediante la cual se decidió el cierre temporal de Víveres y Licores La Salle C.A. Es criterio de esta Sala que cuando la lesión proviene de un acto administrativo, el interesado cuenta con un medio judicial que resulta eficaz para la satisfacción de su pretensión. En efecto, sobre el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala en sentencia n.° 2369 del 23 de noviembre de 2001, caso: Parabólicas Service´s Maracay C.A., señaló lo siguiente: La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación, REVOCA la sentencia objeto del recurso que dictó el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, el 27 de septiembre de 2006, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano Oscar José Sojo Peña, Presidente de VÍVERES Y LICORES LA SALLE C.A., contra la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (S.U.M.A.T.) del Municipio Libertador.

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