Sentencia N° 2348 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2348, Exp. 06-1411, 14/12/2006
Expediente06-1411
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Chacao contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la igualdad, defensa y debido proceso, tras la revocación de una decisión anterior que ordenaba la reincorporación de un funcionario. La Sala concluye que la acción de amparo no puede ser utilizada para reabrir controversias ya decididas por tribunales de instancia, y que la disconformidad con la decisión no es suficiente para justificar el amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida para la protección de derechos y garantías constitucionales, de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En este sentido, se insiste que la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar dichos actos jurisdiccionales. Así para dicha acción se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso, y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Juan Rafael García Gago, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión del 5 de abril de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta contra la decisión del 15 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano Juan Alberto Rodríguez contra el referido Instituto; y en consecuencia, se revocó la referida decisión y declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, declarando la nulidad de los actos administrativos de remoción y retiro identificados con los Nros. 018-2003 y 102-2003 del 28 de enero y 5 de marzo de 2003, respectivamente, emanados del referido Instituto Autónomo; y por ende ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o similar jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal remoción hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

Palabras clave

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