Sentencia N° 2348 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2348, Exp. 03-2285, 01/08/2005
Expediente03-2285
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la demanda de amparo constitucional presentada por Rosa Gioconda Ramírez La Cruz. El abogado Luis Fernando Larios Machado, apoderado de la demandante, desistió de la acción, lo que fue homologado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala consideró que el desistimiento fue justificado y que no existía impedimento alguno para su homologación, ya que no se trataba de una violación constitucional de orden público.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa: La decisión objeto de consulta, del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la homologación del desistimiento de la demanda de amparo constitucional, contra la decisión del 25 de octubre de 2002 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que intentó el abogado Luis Fernando Larios Machado, apoderado judicial de la ciudadana Rosa Gioconda Ramírez La Cruz con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, conforme a lo cual el Juez de amparo, para la homologación del desistimiento, únicamente debe verificar la capacidad de disposición del litigio por las partes y sus apoderados y que no se trate de una violación constitucional de eminente orden público. En efecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica que rige la materia de amparo constitucional establece, en relación a los modos de autocomposición procesal, que el desistimiento es la única excepción a la exclusión de éstos en el procedimiento de amparo, “salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Asimismo, del análisis de las actas procesales que constituyen el presente expediente, se constata que el ciudadano Luis Fernando Larios Machado, apoderado judicial de la parte actora, posee facultad para disponer de la acción en litigio, tal como consta en el documento poder que fue consignado y cursa a los folios 14 y 15 del presente expediente. Todo de conformidad con los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 21 de febrero de 2003, que HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO de la demanda de amparo constitucional, que realizó el abogado Luis Fernando Larios Machado, apoderado judicial de la ciudadana ROSA GIOCONDA RAMÍREZ LA CRUZ. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoderechos constitucionalesejecución hipotecariaorden públicojurisprudenciacapacidad de disposiciónbuenas costumbres