Sentencia N° 2348 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2348, Exp. 03-3015, 05/10/2004
Expediente03-3015
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de Socorro Campos de Rodríguez contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta. La Sala argumenta que la parte actora no cumplió con la consignación de los documentos solicitados, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción. Se establece que la Sala tiene competencia para conocer de estas acciones de amparo, a pesar de que la sentencia impugnada provenga de un tribunal distinto.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no señala la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior. A la precisión anterior, se suma lo establecido en el literal b) de la disposición derogativa, transitoria y final de la señalada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “...b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculadas, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”. En el caso de autos, la sentencia contra la cual se ejerce la presente acción, ha sido dictada por una Sala de una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente, la Sala Accidental No. 18 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la presente acción, en una única instancia, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ y JORGE LUIS PÉREZ HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SOCORRO CAMPOS DE RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2003, por la Sala Accidental No. 18 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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