Sentencia N° 2347 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2347, Exp. 07-0609, 18/12/2007
Expediente07-0609
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónIncompetencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para resolver el recurso de hecho interpuesto por Pietro Paoncello Mancini contra el acto jurisdiccional del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La causa se originó por una pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra Ducharme de Venezuela C.A. La Sala concluye que el expediente fue remitido erróneamente a la Sala Constitucional en lugar de la Sala de Casación Social, que es la competente para conocer del recurso de hecho.
Extracto de la motiva
La Sala, para la decisión, observa que: En efecto, tal y como precisó el recurrente, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia incurrió en error cuando envió el expediente continente de la causa a esta Sala Constitucional, no obstante que había ordenado su remisión a la Sala de Casación Social con fundamento en lo que preceptúa el artículo 170 de la Ley Adjetiva Laboral. Ahora bien, la causa que está contenida en el referido expediente es de naturaleza laboral, la cual se originó por la pretensión que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoó el ciudadano Pietro Paoncello Mancini contra Ducharme de Venezuela C.A. El motivo de la remisión del expediente lo constituye el recurso de hecho que propuso el legitimado activo contra el auto que emitió el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de febrero de 2007, mediante el cual inadmitió el recurso de casación que había interpuesto contra el acto de juzgamiento del 16 de octubre de 2006.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para la resolución del recurso de hecho que propuso el ciudadano PIETRO PAONCELLO MANCINI contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de febrero de 2007. En consecuencia, DECLINA la competencia para el conocimiento del recurso en cuestión, en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social.
Palabras clave
incompetenciarecurso de hechocasaciónprestaciones socialestrabajojurisdicciónerror de remisión