Sentencia N° 2347 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2347, Exp. 06-0214, 14/12/2006
Expediente06-0214
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Bernabé Antonio Castillo Márquez, quien impugnó un auto del Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral que declaró inadmisible su demanda contra el Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que las alegaciones del solicitante no cumplían con los requisitos de procedencia establecidos por la jurisprudencia, ya que se basaban en argumentos genéricos y confusos que no permitían identificar claramente el objeto de la impugnación.

Extracto de la motiva

La labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancias o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano BERNABÉ ANTONIO CASTILLO MÁRQUEZ, asistido por el abogado José Ramón Tovar, ya identificados, del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 1 de febrero de 2006, que declaró inadmisible la “demanda” incoada por el precitado ciudadano contra el Consejo Nacional Electoral.

Palabras clave

revisión constitucionaldemanda inadmisibleConsejo Nacional Electoralderechos constitucionaleselecciones presidencialesLey Orgánica del SufragioLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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