Sentencia N° 2347 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2347, Exp. 03-0773, 01/08/2005
Expediente03-0773
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra la omisión de la Sala de Juicio n° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, solicitando la homologación de su desistimiento de la acción de amparo. La Sala constató que el hecho lesivo había cesado y que la causa había vuelto a su juez natural.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que los ciudadanos Amilcar Sanoja Chávez, Carolina García Romero, Rosario Leal y Mariuth Rángel Corzo, intentaron la demanda de amparo por la supuesta violación a los derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia sin dilaciones indebidas contra la omisión que atribuyeron a la Sala de Juicio n° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando decidió no darle continuidad a la causa que se sigue en la Sala de Juicio n° 1 hasta tanto no se resolviera la incidencia de la recusación contra el referido Juez n° 1. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que conoció en primera instancia constitucional, homologó el desistimiento que realizaron los quejosos, en virtud de que había cesado el hecho lesivo causante del supuesto agravio, ya que la incidencia de la recusación fue resuelta y la causa volvió a su juez natural -Sala de Juicio n° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa-. La Sala observa que, el 27 de febrero de 2003, las ciudadanas Carolina García Romero, Rosario Leal y Mariuth Rángel Corzo, en nombre propio y con la asistencia de la abogada Carmen Teresa Sanoja Chávez, quien a su vez actuó en representación del ciudadano Amilcar Sanoja Chávez, desistieron de la acción de amparo constitucional en curso. La Sala observa también que las ciudadanas Carolina García Romero, Rosario Leal y Mariuth Rángel Corzo actuaron en su propio nombre y que la abogada Carmen Teresa Sanoja Chávez tenía facultad expresa para desistir según consta en poder apud acta que riela al folio 28 del expediente y que le otorgó el ciudadano Amilcar Sanoja Chávez; asimismo observa la Sala, que en el caso de autos, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres. En consecuencia, y de conformidad con la disposición que establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hay lugar a la homologación del desistimiento que formuló la parte actora. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de 28 de febrero de 2003, que HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción de amparo que intentaron los ciudadanos AMILCAR SANOJA CHÁVEZ, CAROLINA GARCÍA ROMERO, ROSARIO LEAL y MARIUTH RÁNGEL CORZO contra la omisión que atribuyeron a la Sala de Juicio n° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

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