Sentencia N° 2347 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2347, Exp. 03-1766, 05/10/2004
Expediente03-1766
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónCONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo interpuesta por Aitza Melo en representación de Carlos Termini Rodríguez. La Sala determinó su competencia para conocer la consulta de una sentencia anterior que había declarado extinguida la instancia por inactividad procesal. La Sala concluyó que la inacción de más de seis meses por parte de la actora constituyó abandono del trámite, lo que llevó a la extinción del procedimiento de amparo.
Extracto de la motiva
Conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala es competente para conocer de las consultas y apelaciones de las cuales sean objeto las sentencias de amparo constitucional dictadas por los tribunales superiores, en sus respectivas competencias, cuando decidan como tribunales de primera instancia. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la consulta de una sentencia dictada, el 26 de abril del 2002 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En vista de ello, esta Sala, se declara competente para conocer y resolver la presente consulta de ley, en concordancia con el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la antedicha Ley Orgánica. Así se decide. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo, y a tal fin, observa: El expediente de la presente acción de amparo fue interpuesto el 12 de diciembre de 2000 por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, una vez recibido en Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el expediente respectivo, el 22 de enero de 2001, la parte actora no realizó actuación alguna en el proceso hasta el momento en que dicho órgano jurisdiccional profirió su decisión el 26 de abril de 2002, declarando extinguido el proceso de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta que dictó, el 26 de abril del 2002, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoó la ciudadana Aitza Melo, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.699, actuando como apoderada judicial del ciudadano Carlos Termini Rodríguez, mediante la representación del abogado Paúl G. Milanés contra actuaciones del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Se IMPONE al actor una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparoinactividad procesalextinción de instanciaconsultamultaderechos constitucionalesabandonar trámite