Sentencia N° 2347 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2347, Exp. 03-0111, 26/08/2003
Expediente03-0111
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Sala nº 8 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de Miguel Ángel Antequera. La Sala consideró que no se había comprobado la infracción de derechos constitucionales y que el demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia establecida y en la falta de agotamiento de la vía ordinaria por parte del accionante.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Expuestos como han sido los motivos por los cuales la Sala nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la acción de amparo incoada, la Sala para decidir observa: La sentencia consultada se fundamentó en que el auto dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12.11.02, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad proferida en la audiencia preliminar por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia de Control del citado Circuito, el 3.7.01, y ratificó dicha medida, el 11.5.01, contra el mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, antes 259, 260 y 261, no infringió ni lesionó algún derecho constitucional, esto es, no originó injuria constitucional al ciudadano Miguel Ángel Antequera. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada, es el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el accionante, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3.7.01, durante la celebración de la audiencia preliminar, toda vez que, a criterio de la defensa, el Juez de Control debió decretar la libertad del imputado cuando el Ministerio Público no presentó la acusación dentro de los veinte (20) días siguientes, de haberse dictado la medida cautelar. Ante tal situación, el defensor del ciudadano Miguel Ángel Antequera solicitó ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la nulidad del pronunciamiento emitido por el citado Juzgado de Control; dicho Juzgado profirió decisión el 12.11.02, la cual es objeto de amparo. Observa esta Sala, la falta de agotamiento de la vía ordinaria por parte del accionante, como sería el caso, el ejercicio del recurso de apelación de autos, establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de julio de 2001, durante la celebración de la audiencia preliminar seguida contra el ciudadano Miguel Ángel Antequera, por la comisión de los delitos de hurto calificado, extorsión, privación ilegítima de libertad, uso de documento público privado, y falsificación de documento público, tipificados en los artículos 455, numeral 10, 461, 175, 322 y 323 del Código Penal. Al efecto, por esta vía de ejercicio de la acción de amparo y con tal fundamentación, no es admisible la acción constitucional de impugnación contra los actos de los operadores de justicia, porque simplemente se convertiría en mecanismo ciego de solución de todos los conflictos de intereses, en sustitución de los demás medios ordinarios y extraordinarios contenidos en el ordenamiento jurídico vigente, o como vía más expedita para enervar, modificar o destruir los efectos inmutables de las decisiones definitivas y firmes, por la sola circunstancia de contener decisiones desfavorables al accionante, y máxime cuando éstos conservan aún durante el proceso penal las oportunidades procesales de petición y defensa, pues el Código Orgánico Procesal Penal dispone contra el auto dictado durante la celebración de la audiencia preliminar, el recurso de apelación establecido en el artículo 447 del citado Código, por lo que, esta Sala observa que el accionante ha tenido a su alcance los medios procesales ordinarios adecuados, en orden de plantear sus pretensiones jurídicas, y, sin embargo, no los ejerció oportunamente.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Sala nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de enero de 2003; y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Henry Orlando Sánchez Montes, en su condición de defensor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ANTEQUERA, contra el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda resuelta la consulta propuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesomedida privativa de libertadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisionjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca