Sentencia N° 2346 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2346, Exp. 03-1462, 01/08/2005
Expediente03-1462
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de amparo constitucional interpuesto por Oscar Enrique Mariño Núñez, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar había declarado inadmisible la demanda por no haberse interpuesto el recurso ordinario de apelación correspondiente. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el demandante no presentó la copia de la decisión que consideraba lesiva de sus derechos, lo que impedía evaluar la existencia de la violación alegada.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Oscar Enrique Mariño Núñez intentó demanda de amparo constitucional contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual le revocó la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de la que gozaba y le impuso una medida judicial preventiva privativa de libertad. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo por cuanto el demandante no hizo uso del recurso ordinario de apelación que establece el Código Orgánico Procesal Penal para el restablecimiento de la supuesta situación jurídica infringida. Ahora bien, se evidencia de autos que el demandante no acompañó junto con su solicitud de amparo constitucional copia simple ni certificada de la decisión que en su criterio era violatoria de sus derechos. Ello así, en sentencia del 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía), se estableció lo siguiente: “...Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia” (subrayado de la Sala. En ese sentido, esta Sala en sentencia n° 778 del 3 de mayo de 2004, señaló: “Como toda carga procesal, su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, que en el presente caso es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Igualmente debe señalar esta Sala, que al no haber consignado ningún tipo de copia de la sentencia accionada, la Corte de Apelaciones carecía de pruebas e indicios suficientes que dieran fe de la existencia de dicha decisión, por lo que resultaría inútil admitir una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir desconoce su contenido.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 21 de mayo de 2003, que declaró INADMISIBLE el amparo constitucional que incoó el ciudadano OSCAR ENRIQUE MARIÑO NÚÑEZ contra “la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de [ese] mismo Circuito y Circunscripción Judicial”.

Palabras clave

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