Sentencia N° 2346 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2346, Exp. 03-0995, 26/08/2003
Expediente03-0995
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia del Juzgado Superior Décimo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Consorcio Barr, S.A. contra un laudo arbitral. La Sala consideró que la amenaza a los derechos constitucionales de la accionante había cesado, por lo que la acción de amparo era inadmisible. Se destacó que la jurisdicción venezolana es competente para conocer de la controversia relacionada con el contrato de gerencia hotelera entre las partes.

Extracto de la motiva

La decisión arbitral impugnada a través de la presente acción de amparo constitucional viola, en perjuicio de CONSORCIO BARR, S.A., el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a la tutela efectiva de los mismos, el derecho de valerse del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y el derecho al debido proceso, entendido como la prerrogativa de defenderse y de contar con la posibilidad de alegar y probar las respectivas afirmaciones de hecho; (...) por cuanto si bien en el proceso arbitral CONSORCIO BARR, S.A. tuvo la oportunidad de alegar la falta de jurisdicción, sin embargo, dado el alcance y efectos de la orden que le impartiera la justicia arbitral prácticamente queda aniquilado su derecho de peticionar ante la justicia venezolana.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia consultada, dictada por el 26 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Consorcio Barr, C.A., asistida por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Carmelo De Grazia Suárez, David Quiroz Rendón y Nicolás Badell Benítez, contra el laudo parcial dictado el 10 de octubre de 2002, por el Tribunal Arbitral constituido en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, por los ciudadanos Horacio A. Grigera Naón, John Rooney y Emilio Pittier Octavio, bajo las reglas de la Asociación Americana de Arbitraje, en el caso seguido por Four Seasons Caracas, C.A., Four Seasons Hotels and Resorts B.V. y Four Seasons Hotels Limited contra la accionante, y en consecuencia, sobrevenidamente, declara INADMISIBLE tal solicitud.

Palabras clave

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