Sentencia N° 2346 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2346, Exp. 02-0973, 02/10/2002
Expediente02-0973
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional presentada por LINA MARÍA FERREIRA. Los abogados que la representaban alegaron que contaban con un poder apud acta, pero la Sala determinó que este poder solo les facultaba para actuar en el juicio en el que fue otorgado, y no en el proceso de amparo, que es considerado un juicio distinto. La Sala ordenó la notificación de la demandante para que ratificara las actuaciones de sus abogados en un plazo de ocho días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo, la demanda sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
La circunstancia que antecede impide a esta Sala tener la indispensable certeza acerca de la voluntad de quien se señala como parte actora, tanto en lo que concierne a la representación de quien funge como su apoderado, como en lo que toca al ejercicio mismo de la demanda. En particular, la incertidumbre acerca de la voluntad del presunto agraviado impide a la Sala formarse criterio acerca de la presente demanda, visto que no se sabe a ciencia cierta si cabe atribuir al presunto agraviado los dichos de quien funge como su representante. Por otra ‘del mismo juicio para el cual se (le) otorgó el Poder apud acta, no de otro distinto, en una instancia extraordinaria como es la de la Sala Constitucional...’. El juicio de amparo, es muy por el contrario, un proceso distinto del ordinario en el que se produce la sentencia impugnada, en el que deben ventilarse, exclusivamente violaciones a derechos fundamentales y no, en tercera instancia, el mismo asunto decidido por los tribunales de instancia. También debe ser apuntado que la representación sin poder por la parte actora sólo la pueden asumir: ‘El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad’, según lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la notificación de la ciudadana LINA MARÍA FERREIRA para que, en un lapso de ocho (8) días hábiles, ratifique y convalide todas las actuaciones llevadas a cabo por quienes señalaron ser sus abogados, con la advertencia de que si no ratifican tales actuaciones, la demanda de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo que preceptúa el citado artículo 19 eiusdem. Publíquese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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