Sentencia N° 2345 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2345, Exp. 07-1349, 18/12/2007
Expediente07-1349
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por LA EXQUISITA TRADICIÓN C.A. contra el Director Jurídico del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria. La Sala argumenta que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en la materia afín con la naturaleza del derecho que se alega como violado, en este caso, el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La Sala conoce, en primer grado de jurisdicción, de los amparos constitucionales que se propongan contra las altas autoridades que enuncia el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y otras de disposición constitucional como lo ha establecido la propia Sala, entre otras, Vicepresidente, Defensor del Pueblo. Una vez que esta Sala declaró su incompetencia para el conocimiento de la demanda de autos, pasa a la determinación del tribunal de primera instancia con competencia en este caso y para ello observa que la demandante incoó amparo contra Director Jurídico del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT-ADMC). El hecho lesivo lo constituye la imposición de una sanción de multa que la demandante considera ilegal. Para la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda de autos, se debe acudir a los criterios de distribución de competencia sobre la materia –grado, territorio y afinidad-, que prevé el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza textualmente: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda que LA EXQUISITA TRADICIÓN C.A., interpuso contra el Director Jurídico del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT-ADMC). En consecuencia, se declara la competencia del Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), al cual se ordena la inmediata remisión del expediente.

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