Sentencia N° 2345 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2345, Exp. 06-1485, 14/12/2006
Expediente06-1485
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónNO ACEPTA la competencia que le fue declinada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2006, abordó la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana en relación a una acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas data interpuesta por Charlys Abdon Petit y Wendy Morales de Petit contra la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada San José Obrero. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde a un Juzgado del Municipio Carirubana, ordenando el remitir el expediente a dicho tribunal para su admisibilidad y tramitación correspondiente.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) acudimos mediante el recurso de amparo constitucional, bajo la modalidad de habeas data (…), contra la ‘Asociación Cooperativa San José Obrero’ (…). El ente agraviante, ha asumido una actitud retaliativa, de ocultamiento, de renuencia y de manera reiterada en no suministrar una serie de informaciones a nuestras personas; tal información nos debe ser suministrada toda vez que mantenemos relación societaria con el agraviante, y tal actitud nos perjudica y nos seguirá perjudicando económicamente hasta el punto de estar en riesgo inminente de perder un inmueble de nuestra propiedad (…). Que “(…) somos asociados de la Asociación Cooperativa San José Obrero (…). Yo, Wendy Morales, laboro para el agraviante, actualmente suspendida por averiguaciones de presuntas irregularidades pero con goce de sueldo que deben depositarme en la cuenta que a tales efectos llevo igualmente en (sic) el agraviante; modalidad de pago que por años se me hace con motivo de la relación laboral. Que desde el 30 de junio de 2006 (…) fecha en la que salí de vacaciones, no he tenido acceso a laboral (sic) en esa Asociación, por cuanto luego de vencidas las mismas se me negó el acceso al área de trabajo por orden del gerente y mi Jefe inmediato, ciudadano Joaquín Guanipa Chirinos (…) por motivo de SUSPENSIÓN LABORAL; siendo que en el sitio de mi trabajo dejé olvidadas sin malicia algunas libretas de ahorro tanto mías así como de mi cónyuge Charlys Petit, expedidas por la asociación agraviante, y que es el único documento o instrumento válido que esta asociación requiere y exige para la entrega o retiro de dinero como documento acreditativo del asociado; en consecuencia, por el hecho de no tener acceso al área donde dejé estos documentos (…), se me ha negado rotundamente hacerme entrega de tales documentos (…)” (Mayúsculas de la parte accionante).

Dispositiva

1.- NO ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CHARLYS ABDON PETIT y WENDY MORALES DE PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.768.869 y 12.787.634, respectivamente, asistidos por los abogados César Enrique Mavo Yagua y Francisco Alonso Guanipa Ocando, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.138 y 40.343, respectivamente, contra la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada San José Obrero, corresponde a un Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que corresponda previa distribución. 3- Se ORDENA remitir de inmediato el presente expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los efectos legales consiguientes.

Palabras clave

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