Sentencia N° 2345 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2345, Exp. 04-1263, 05/10/2004
Expediente04-1263
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la admisión de pruebas promovidas por las partes en un proceso contencioso administrativo. Se admiten las pruebas documentales presentadas por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital y las promovidas por la parte accionante, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva. Además, se ordena la presentación de informes por parte del Consejo Nacional Electoral y de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados, los cuales deberán ser ratificados en audiencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que las pruebas documentales presentadas por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital se admiten en cuanto ha lugar en derecho, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva. Asimismo, se admiten las pruebas documentales promovidas por la parte accionante, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte actora, se admite la prueba de informes que debe rendir el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL sobre los hechos a que se refiere la promoción de dicha prueba, los cuales no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Dicho informe deberá ser presentado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, notificación que incluirá el contenido de la información. Tratándose de la información proveniente de un órgano que merece autenticidad, dicho informe no requiere ser ratificado en audiencia.
Dispositiva
Por estar las partes a derecho, los litigantes que deben informar quedan requeridos por este auto a cumplir con lo ordenado. Con relación al Consejo Nacional Electoral, se ordena notificarle de este auto, con indicación del contenido de lo que va a imponer; a los fines de que cumpla con lo ordenado en el mismo. Conforme al artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, fenecido los términos para la recepción de los informes, la Sala de inmediato fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia o debate oral, donde los representantes de los informantes ratificarán sus informes y serán interrogados por la contraparte y el Tribunal.
Palabras clave
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