Sentencia N° 2345 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2345, Exp. 03-1516, 26/08/2003
Expediente03-1516
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso de revisión interpuesto por la abogada Deysi Beatriz Madueño Romero, en representación de Inversiones Sur, S.A., contra una sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró consumada la perención de la instancia en un juicio de nulidad. La Sala Constitucional determinó que la inactividad del órgano jurisdiccional no puede perjudicar a las partes, y que la perención no debe aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de decisión. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la reposición de la causa al estado en que la Sala Político Administrativa se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
La inactividad del organismo jurisdiccional no puede revertirse contra las partes en el proceso, dado que cuando se declara la perención en un proceso donde la próxima actuación debió ser la sentencia de fondo, no sólo se desnaturaliza dicha institución, sino que las partes quedarían inermes con una actuación que castiga al litigante por la falta de diligencia de la Sala. La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o, cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo expuesto, declaró la perención de la instancia visto que no había existido actividad procesal alguna, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso durante un lapso mayor de un (1) año, evitando con ello su eventual paralización y, según lo previsto en las normas antes citadas.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la abogada Deysi Beatriz Madueño Romero, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Inversiones Sur, S.A. (INVERSUSA). SEGUNDO: ANULA la sentencia nº 1106 dictada el 19 de junio de 2001, por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, que declaró consumada la perención de la instancia en un juicio de nulidad ejercido conjuntamente con acción de daños y perjuicios, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional, sentada en el fallo nº 956, del 1º de junio de 2001. TERCERO: Se REPONE la causa al estado en que la Sala Político Administrativa dicte la respectiva sentencia en el caso signado con el expediente nº 15952 (nomenclatura de dicha Sala).
Palabras clave
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