Sentencia N° 2345 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2345, Exp. 02-2020, 02/10/2002
Expediente02-2020
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de inadmisibilidad del amparo constitucional interpuesto por Freddy Raydu Requena Guevara, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que la situación jurídica del imputado se había restablecido al permitirle disponer del tiempo y medios adecuados para su defensa. La Sala considera que, aunque hubo una violación inicial, esta fue subsanada por el juez de la causa al diferir la audiencia preliminar y notificar a la defensa con antelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, tal como lo señaló el quejoso, la consignación de la acusación sin el expediente que le servía se fundamento violó su derecho a la defensa pues lo privó de los medios indispensables para su ejercicio; la entrega demorada de las actas procesales le sustrajo el tiempo necesario para la materialización de dicha defensa. Sin embargo, yerra quien demandó cuando sostuvo que tales vicios no podían subsanarlos el propio juez de la causa; por el contrario, en el mismo sentido que el a quo, la Sala estima que no sólo está dentro de sus potestades sino que es deber del juez de la causa la ordenación del proceso, según lo que dispone el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en autos que la audiencia preliminar, que había sido fijada para el 6 agosto de 2002, posteriormente fue diferida para el 14 del mismo mes y año y, después, para el 13 de septiembre de 2002 y que ambos diferimientos fueron notificados, con suficiente antelación, a la defensa del quejoso. El supuesto agraviado, según afirmó, dispuso del expediente que le resulta indispensable para la fundamentación de sus argumentos desde el 31 de agosto de 2002, por lo que la Sala considera que el agravio que había sufrido, en el sentido de que se le había sustraído el tiempo y los medios necesarios para el ejercicio de su defensa, cesó respecto de la audiencia que se celebraría el 13 de septiembre de 2002 –de lo cual fue informado el 5 de ese mes-.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Sala nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas 14 de agosto de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano FREDDY RAYDU REQUENA GUEVARA contra el auto que pronunció, el 06 de agosto de 2002, el Juzgado Vigésimo Primero de primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el precitado fallo.
Palabras clave
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