Sentencia N° 2344 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2344, Exp. 07-1616, 18/12/2007
Expediente07-1616
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Rosa Margarita Pérez Nácar contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa. La demandante alegó violación a su derecho a una tutela judicial eficaz, argumentando que el juzgado no valoró adecuadamente las pruebas presentadas en su defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que el error de apreciación no influyó en el fallo, ya que la decisión se basó en la falta de autorización para las modificaciones realizadas en el inmueble arrendado.
Extracto de la motiva
Luego del examen de los términos de la pretensión de amparo que fue interpuesta, y después de la verificación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala encuentra que dicha pretensión cumple con los citados requisitos. Así se declara. En relación con las condiciones de admisibilidad de la referida demanda de tutela constitucional, se observa que, en el referido acto decisorio, el Juzgado Superior declaró con lugar la apelación que había interpuesto Emilda Rosa Cortez de Gómez, Rosalif Carolina Gómez Cortez y Freddy Esteban Gómez Alvarado, contra la sentencia definitiva que expidió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 31 de julio de 2007, que declaró sin lugar demanda por cumplimiento con contrato de arrendamiento contra la ciudadana Rosa Margarita Pérez Nácar. La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que el amparo contra decisión judicial es un medio procesal de impugnación con peculiares características, que lo diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías judiciales para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó la ciudadana ROSA MARGARITA PÉREZ NÁCAR, contra el acto decisorio que emitió, el 17 de octubre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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