Sentencia N° 2344 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2344, Exp. 04-0426, 01/08/2005
Expediente04-0426
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Eduardo José Amariscua Rodríguez, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda, argumentando que existían medios judiciales idóneos para impugnar la decisión que le impuso una medida privativa de libertad.
La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que el demandante contaba con un medio judicial ordinario para impugnar la medida, lo que justificaba la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se destacó que la demanda de amparo guardaba relación con un caso ya resuelto por el Tribunal, lo que implicaba la existencia de cosa juzgada.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de la consulta y confirmó la decisión de inadmisibilidad, ordenando la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que, el ciudadano Eduardo Amariscua, mediante la representación del abogado Miguel Arcángel Ortega, intentó demanda de amparo constitucional contra la decisión que pronunció el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 13 de septiembre de 2003, mediante la cual le impuso al ciudadano en referencia una medida judicial preventiva privativa de libertad.
Por su parte, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo de conformidad con lo que establece el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el demandante de autos –a su decir- contaba con un medio judicial ordinario y preexistente para la impugnación de la decisión que señaló como lesiva, como lo es la revisión y examen de la medida judicial preventiva privativa de libertad de conformidad con lo que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para la decisión esta Sala observa que: De la simple lectura de las actas que conforman el expediente, la Sala estima que la demanda de autos guarda estrecha relación con la causa que cursa en el expediente identificado 04-0258, de la nomenclatura de esta Sala, sobre la cual ya recayó sentencia definitiva y firme, n° 2756 del 1° de diciembre de 2004. En efecto, la presente demanda de amparo constitucional fue interpuesta por el demandante con posterioridad a la que consta en el expediente a que hizo referencia supra respecto de la cual, hay identidad del hecho lesivo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que se expusieron la decisión objeto de consulta de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de 12 de febrero de 2004, que declaró INADMISIBLE el amparo constitucional que incoó el ciudadano EDUARDO JOSÉ AMARISCUA RODRÍGUEZ contra la decisión que pronunció el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal el 13 de septiembre de 2003. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
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