Sentencia N° 2344 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2344, Exp. 04-1826, 05/10/2004
Expediente04-1826
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto por Santiago José Castro Toise, abogado de Nahilet Elena Jiménez Guillén, contra la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, fundamentando su decisión en la normativa aplicable y en la competencia establecida por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y consultas respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Visto igualmente que, esta Sala, en sentencia número 581 del 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro y Cadela), indicó que en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia correspondiese a los juzgados superiores en ejercicio de la jurisdicción contencioso administrativa, el conocimiento de las apelaciones y consultas de los fallos que estos pronunciasen, sería competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 27 de mayo de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Santiago José Castro Toise, apoderado judicial de la ciudadana NAHILET ELENA JIMÉNEZ GUILLÉN. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

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