Sentencia N° 2344 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2344, Exp. 03-0070, 26/08/2003
Expediente03-0070
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el defensor de Jesús Enrique Castro Delgado contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Control, que negó la revisión de medida cautelar. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante no demostró la violación de derechos fundamentales como el debido proceso y la presunción de inocencia. La decisión de la Corte de Apelaciones fue revocada, pero la acción de amparo fue declarada sin lugar.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Expuestos como han sido los motivos por los cuales la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró improcedente la acción de amparo incoada, la Sala para decidir observa: La sentencia apelada se fundamentó en que el accionante no demostró la violación del debido proceso, ni del derecho a la defensa, así como tampoco, la vulneración de la presunción de inocencia, pues la medida privativa de libertad dictada por el Juez de Control fue proferida conforme a ley adjetiva vigente, en modo alguno constituye infracción de derechos o garantías constitucionales del imputado, puesto que ella va en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión. Por otra parte, el accionante en su escrito libelar, señala como base de la acción de amparo constitucional, el no haber podido obtener del Juzgado de Control la revisión y examen de medida cautelar solicitada, pues la decisión del 30 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, negó tal revisión y examen de la medida privativa de libertad requerida a favor del imputado Jesús Enrique Castro Delgado.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; REVOCA la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2002, por la Sala nº 2 de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal que declaró improcedente la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Alejandro R., Yemes Nava, en su condición de defensor del ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTRO DELGADO, contra el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Control del citado Circuito Judicial Penal; y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
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