Sentencia N° 2344 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2344, Exp. 02-0089, 02/10/2002
Expediente02-0089
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por María Fátima Dos Santos de Goncalves contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala consideró que no existían violaciones a los derechos constitucionales denunciados, ya que la demandante no contaba con el recurso de casación debido a la insuficiencia de la cuantía. La decisión revoca la sentencia apelada y declara sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa que la sentencia objeto de apelación declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo que se incoó, porque consideró que no existían las violaciones de derechos constitucionales que fueron denunciadas. En efecto, el tribunal de la causa señaló que las pretendidas lesiones de orden constitucional se basaron en la conducta del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda negadora de la admisión del recurso de casación que propuso la parte quejosa, pues comprobó que la demandante no contaba con dicho recurso extraordinario, en razón de la insuficiencia de la cuantía para acudir a casación, razón con base en la cual declaró la improcedencia del amparo. La Sala observa que la pretensión de la demandante es que se le permita el ejercicio del recurso de casación. En efecto, la actora pidió que se le ordene al tribunal de alzada “...mantenga el expediente respectivo Nº 98-7526 en el Despacho hasta la conclusión del lapso de Ley para el ejercicio del Recurso de Casación y su pronunciamiento al respecto mediante su admisibilidad o no y que si lo hubiese remitido ya al Juzgado de origen recabe su devolución inmediatamente a los fines indicados y anule, simultáneamente por contrario imperio el auto y el Oficio de fechas 05 de Diciembre de 2001 mediante el cual ordenó la remisión de dicho Expediente.” Ahora bien, la Sala, igualmente, observa que el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil dispone que, ante la negativa del tribunal en admitir o negar el recurso de casación, el anunciante puede formalizar el recurso directamente en el Tribunal Supremo de Justicia. La norma en cuestión reza: “El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre Diez Mil y Veinte Mil Bolívares, y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso.” (Subrayado añadido). En el presente caso, se verificó que la demandante optó por la formalización del recurso de casación en la Sala de Casación Civil de este máximo tribunal y que dicha Sala solicitó el expediente respectivo para el estudio del caso. Tal situación, conduce a que el amparo de autos sea declarado inadmisible, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la demandante hizo uso de la vía que dispone el citado artículo 315 del Código de Procedimiento Civil para la obtención del mismo resultado que pretende alcanzar a través de la pretensión de autos, tal como se expuso supra. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 7 de enero de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana MARIA FATIMA DOS SANTOS DE GONCALVES, mediante la representación del los abogados Jesús C. Rondón Crespo y Gilda M. de Aveiro, contra el auto que dictó, el 5 de diciembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y demás hechos, actos y omisiones imputados a dicho tribunal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada sentencia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de casaciónderechos constitucionalesinsuficiencia de cuantíatutela judicial efectivadebido procesoapelaciónsentencia improcedente