Sentencia N° 2343 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2343, Exp. 03-1912, 01/08/2005
Expediente03-1912
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Arnoldo González, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad, debido proceso y defensa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda, lo que llevó a la consulta ante el TSJ. La Sala consideró que la audiencia de presentación del imputado se realizó dentro de los plazos establecidos, y que no hubo violación a los derechos del demandante.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Gustavo Arnoldo González intentó la demanda de amparo contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en virtud del retardo en que incurrió en la celebración de la audiencia para oír al imputado, que generó, en su criterio, que su detención deviniera en ilegítima. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto estimó que no hubo violación a los derechos constitucionales del quejoso. Ahora bien, antes de pronunciarse sobre la demanda de amparo objeto de consulta, esta Sala estima necesaria la formulación de las siguientes consideraciones: 1. El ciudadano Gustavo Arnoldo González intentó demanda de amparo bajo la modalidad de habeas corpus contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes; lo cual hace evidente que el hecho lesivo causante del supuesto agravio es una decisión judicial del Juez de Control; en consecuencia, estima esta Sala, que a pesar de que la parte demandante en amparo señaló en su escrito que acudió ante el mismo Juzgado agraviante para solicitar un mandamiento de hábeas corpus, debe indicarse que, en realidad, se trata la suya de una demanda de amparo constitucional contra una decisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión planteada bajo la óptica del artículo 4 eiusdem. Así se declara. 2. En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes fijó la audiencia de presentación del imputado para el 17 de junio de 2003. Así, en el momento en que se disponía a oír a los familiares de la víctima, el Juez ordenó al Alguacil procediera al traslado del imputado fuera de la sala de audiencia, 'para evitar cualquier reacción adversa entre el imputado y los familiares de la víctima'; no obstante, el abogado defensor del quejoso decidió retirarse de la audiencia si su defendido no podía presenciar la declaración de la víctima. En virtud de ello, el Tribunal Segundo de Control suspendió la audiencia de presentación para el 18 de junio de 2003, y en esa fecha, se realizó la continuación de la audiencia de presentación del imputado con la presencia de éste y con la asistencia de un Defensor Público por la incomparecencia del abogado defensor privado. Ahora bien, dispone el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: 'No se admitirá la acción de amparo:1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla'. Así, observa la Sala que el demandante en amparo denunció la violación a sus derechos constitucionales a la libertad, debido proceso y a la defensa, por cuanto estimó que la audiencia para oír al imputado no se realizó en el plazo que establece el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que su detención devino ilegítima, en razón de que el Juez supuesto agraviante suspendió la realización del acto en referencia, en virtud de que el abogado defensor se retiró de la sala de audiencia luego de que el imputado fuera retirado de la misma, para que se oyera a la víctima. De ello se colige que la violación era la falta de celebración de la audiencia, la cual ya se realizó. En efecto, consta en el expediente que la audiencia de presentación del imputado Gustavo Arnoldo González se realizó el 18 de junio de 2003, por ello se evidencia que se restableció la situación jurídica cuya infracción se denunció, la falta de celebración de la precitada audiencia en el tiempo que establece el Código Orgánico Procesal Penal; lo que revela que en el caso bajo examen cesó la violación a los derechos constitucionales del demandante, por lo que esta Sala declara, con fundamento en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la demanda de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA por los motivos que aquí se expusieron, la sentencia que fue objeto de consulta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes de 3 de julio de 2003, que declaró inadmisible la demanda de amparo que intentó GUSTAVO ARNOLDO GONZÁLEZ contra la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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