Sentencia N° 2343 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2343, Exp. 04-1644, 05/10/2004
Expediente04-1644
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionada con una acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que, debido a la designación de jueces de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia debía ser declinada a dicha Corte. Se expusieron consideraciones sobre la inconstitucionalidad de los nombramientos de magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo que llevó a la Sala a asumir provisionalmente la competencia hasta que la Corte reanudara su funcionamiento.

Extracto de la motiva

Se observa que, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalándose que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental el 24 de mayo de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alberto Pineda Villasmil, Alexi Valbuena Urdaneta y Rafael Morillo Eichner, en representación del ciudadano Nelson J. Acurero Dupuy, quien actúa con el carácter de Director del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra los numerales 2º y 5º del artículo 7 y los artículos 10, 18 y 24 de la providencia administrativa del 25 de julio de 2003 dictada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.687 del 30 de diciembre de 2003. DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativodesignación de magistradosderechos constitucionalesjurisdicción contencioso-administrativaacción de amparo

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