Sentencia N° 2343 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2343, Exp. 01-1658, 26/08/2003
Expediente01-1658
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Eumelia del Valle Castillo Canache interpuso una acción de amparo constitucional contra la Sociedad Civil Universidad Santa María por la presunta violación de sus derechos a obtener una oportuna respuesta y a la educación. Posteriormente, el abogado de la accionante desistió de la acción debido a que la universidad cumplió con las exigencias planteadas. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo homologó el desistimiento el 20 de abril de 2001.
Extracto de la motiva
El artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que quedan excluidas del mismo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. A este respecto, consta en autos que el abogado Jesús Adolfo Olivo Valverde, fue facultado por su mandante para desistir, ya que el poder que le fue otorgado lo contempla expresamente. Por otra parte, la accionante fue debidamente informada de asuntos de su interés por parte de la institución denunciada por conculcar presuntamente su derecho a obtener oportuna respuesta; así mismo, la accionada convino en que la accionante prosiguiera sus estudios universitarios en la sede de dicha institución, lo cual habría hecho cesar la presunta violación a su derecho a la educación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 20.04.01, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y, en consecuencia, HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional intentada por los representantes judiciales de la ciudadana Eumelia del Valle Castillo Canache, contra la Sociedad Civil Universidad Santa María, por la presunta violación de sus derechos a obtener una oportuna respuesta y a la educación.
Palabras clave
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