Sentencia N° 2343 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2343, Exp. 01-2354, 02/10/2002
Expediente01-2354
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Gerardo Páez García contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Carabobo. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que la sentencia impugnada no consideró sus alegatos sobre la perención de la instancia en un procedimiento de estimación de honorarios profesionales.
La Sala, tras analizar la pretensión de amparo, concluye que el demandante no tiene interés legítimo en el procedimiento de estimación de honorarios, ya que la decisión impugnada simplemente revocó una anterior que declaró la perención de la instancia y ordenó la citación de herederos. Por lo tanto, no se evidencia vulneración de derechos constitucionales del demandante, lo que lleva a la inadmisibilidad de su demanda de amparo.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional constituye la acción mediante la cual se garantiza a toda persona la tutela de los derechos y garantías de rango constitucional, aún de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Sin embargo, este derecho general y abstracto, que acogió el artículo 27 constitucional, no procede de manera caprichosa, por cuanto es necesario, además del cumplimiento de los presupuestos de procedencia que ha establecido esta Sala, que quien pretenda de manera concreta el amparo de sus derechos o garantías constitucionales vea amenazado o lesionado algún derecho o garantía constitucional, es decir, que la aptitud o legitimación activa para que se pueda demandar en amparo sólo la tiene quien haya sufrido alguna perturbación en su situación jurídica subjetiva que vulnere o conculque sus derechos o garantías constitucionales; de no ser así, la consecuencia sería la inadmisión de su pretensión de amparo.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano GERARDO PAEZ GARCIA contra la decisión que dictó, el 18 de septiembre de 2001, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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