Sentencia N° 2342 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2342, Exp. 07-0226, 18/12/2007
Expediente07-0226
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Francisco Antonio Albornoz contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado sin lugar su apelación por indemnización de daños y perjuicios. La Sala determinó que la sentencia objeto de revisión no era firme al momento de la solicitud, pero decidió proceder con la revisión por economía procesal, concluyendo que no había lugar a la revisión debido a que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegada por el solicitante.

Extracto de la motiva

Como punto previo al análisis del fondo la Sala observa: Consta en las actas del proceso que la petición de revisión fue consignada el 21 de febrero de 2007; sin embargo, para esa oportunidad la sentencia objeto de la solicitud no podía considerarse firme, pues estaba pendiente de decisión el recurso de casación contra el fallo objeto de la petición de revisión. A pesar de que la circunstancia que se explicó en el párrafo anterior conllevaría la inadmisión de la petición de revisión, la Sala considera contrario al principio de economía procesal tal declaración, pues se ha verificado, por notoriedad judicial, que para el momento de emisión del presente acto jurisdiccional, el fallo que emitió, el 11 de julio de 2006, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se encuentra firme, en virtud de que se hubo declarado el perecimiento de ese recurso extraordinario, mediante veredicto n.° RC-00113 del 13 de marzo de 2007, razón por cual esta Sala decide que procederá al juzgamiento del requerimiento bajo análisis. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión del acto decisorio que emitió, el 11 de julio de 2006, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciaindemnizaciónderechosconstitucionalapelaciónsociedad civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca