Sentencia N° 2342 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2342, Exp. 06-1358, 14/12/2006
Expediente06-1358
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES ARANZA, C.A. contra la retención de mercancía por parte del SENIAT. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la parte actora había optado por un recurso administrativo previo, lo que no permitía la admisión del amparo. Se destacó que la retención de mercancía no estaba sustentada en pruebas suficientes y que la acción de amparo era la vía adecuada para restablecer derechos constitucionales vulnerados.
Extracto de la motiva
La parte actora interpuso acción de amparo constitucional con fundamento en los siguientes alegatos: Que “(…) nuestra representada (…) en ejercicio legítimo de sus actividades comerciales y legales, permitidas en la Península de Paraguaná del Estado Falcón, en virtud de la Certificación N° CZL 040839591-0563, expedida por la Corporación para la Zona Libre y para el Fomento de la Inversión Turística de la Península de Paraguaná (CORPOTULIPA), procedió a importar las mercancías previamente declaradas e indicadas expresamente por su naturaleza, cantidad y valores en el Acta de Reconocimiento levantada en fecha 10/10/2005 por la División de Operaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrita al Ministerio de Finanzas (…)”. Que “(…) como se observa en el acta de reconocimiento (…) se dejó constancia que ‘las mercancías en cuestión en virtud de su presentación y cantidades no constituyen artículos de uso personal o doméstico, tal como lo prevé la Ley de Creación y Régimen de la Zona Libre de Paraguaná. Igualmente, en base a su presentación y cantidades, se presume destinadas a la Piratería (…)”. Que “(…) la citada Acta de Reconocimiento, contiene razonamientos sobre la base de la presunción de mala fe, jurídicamente improcedente en virtud de la inexistencia y ausencia de pruebas que puedan desvirtuar la buena fe y resultar imputables al administrado y, suficientemente sustentable como requisito de excepción para la motivación administrativa y para la validez de la retención de la mercancía importada legalmente (…) vicios ostensiblemente graves que a su vez lo hacen nulo conforme (sic) al Estado de derecho o anulable por los órganos jurisdiccionales (…)”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Albranyer Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.151, en su carácter de apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el fallo del 20 de marzo de 2006 dictado por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Tarek Alchaer Alchaer y Aníbal Machado E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.880 y 14.743, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES ARANZA, C.A., ya identificada, contra el acto contenido en el Acta de Reconocimiento N° 2030500000550000000605 del 10 de octubre de 2005 dictada por la Unidad Técnica de Reconocimiento de la División de Operaciones de la Aduana Principal de Las Piedras-Paraguaná del Estado Falcón del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que acordó la retención preventiva de la mercancía de importación propiedad de la quejosa, constituida por quinientas quince cajas contentivas de seiscientas unidades de discos compactos vírgenes. En consecuencia, se REVOCA el fallo del a quo y se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Se ACUERDA la reapertura del lapso para el ejercicio del recurso contencioso tributario contra el acto denunciado como presuntamente lesivo.
Palabras clave
amparo constitucionalretención de mercancíaderechos constitucionalesdebido procesopresunción de inocenciaSENIATacción de amparosilencio administrativo