Sentencia N° 2342 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2342, Exp. 04-2922, 01/08/2005
Expediente04-2922
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes que homologó el desistimiento de la demanda de amparo interpuesta por José Liberio Jiménez. El desistimiento fue realizado en virtud de la posibilidad que otorga la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siempre que no se trate de un derecho de eminente orden público. La Sala considera que no existe impedimento legal para aceptar el desistimiento.
Extracto de la motiva
Con relación al desistimiento que formuló el ciudadano José Liberio Jiménez, observa esta Sala que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma que se transcribió, se observa que el legislador le otorga al demandante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistimiento de la acción, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate el asunto de la violación a un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por cuanto, en el caso de autos, no existe impedimento legal alguno, esta Sala confirma la sentencia que dictó, el 8 de octubre de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes que homologó el desistimiento de la acción de amparo. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes el 8 de octubre de 2004, que homologó el desistimiento de la demanda de amparo que planteó el ciudadano JOSÉ LIBERIO JIMÉNEZ, con la asistencia del abogado Simón Adolfo Franco Ortega. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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