Sentencia N° 2341 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2341, Exp. 07-1305, 18/12/2007
Expediente07-1305
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Imelda de la Cruz Belandria de Sánchez, quien alegó violaciones a su derecho al debido proceso y a la defensa. La Sala declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo, argumentando que no se cumplían los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira fue confirmada, manteniendo la condena de desalojo a favor de Silvano Diamante Belli.

Extracto de la motiva

En el asunto bajo análisis, se observa que la peticionaria de amparo constitucional interpuso su pretensión contra la decisión que expidió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 25 de julio de 2007. El legitimado activo denunció, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a su derecho al debido proceso y a la defensa que reconoce el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto “(…) habiéndose probado la entrega de la suma de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000,oo) mediante recibo expedido por el demandante a la demandada y no impugnado por aquél en la oportunidad procesal respectiva, a él le correspondía la carga de probar que había colocado dicha suma de dinero en un ente regido por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Por tanto no es cierto que el derecho a reclamar el cumplimiento de esa obligación solo pueda ser exigible en el momento en que cese la relación arrendaticia, porque la Ley no establece oportunidad para la colocación del dinero en la entidad (…) ni condiciona su exigibilidad al cese de la relación arrendaticia, de donde se colige que el arrendador está obligado a hacer la colocación en una cuenta de ahorros inmediatamente, porque de aceptarse la tesis esgrimida en la sentencia que se acciona en amparo, el arrendador podría hacer con el dinero lo que a bien tuviera durante la duración del contrato de arrendamiento depositándolo el último día antes de las doce de la noche, esto es, a la última hora en que lo reciba el Banco según su horario.” Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró la improcedencia in limine litis de la pretensión de amparo que fue demandada, toda vez que la misma no cumplía con los requisitos de procedibilidad que dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la ciudadana IMELDA DE LA CRUZ BELANDRIA DE SÁNCHEZ contra la sentencia que expidió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 31 de agosto de 2007, mediante la cual declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional que incoó la recurrente contra el veredicto que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, el 25 de julio de 2007. En consecuencia, se CONFIRMA el referido acto de juzgamiento.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesodesalojoarrendamientoEstado Táchiraimprocedenciatutela constitucional

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