Sentencia N° 2341 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2341, Exp. 06-1352, 14/12/2006
Expediente06-1352
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Francisco Vivas Medina, actuando en su carácter de defensor judicial del ciudadano Alciber Enrique Gámez Toucel. La apelación se refería a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Quinto que decretó medida preventiva privativa de libertad contra el accionante. La Sala consideró que el agraviado debió recurrir a las vías ordinarias antes de optar por la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considerando que el accionante ha debido ejercer el recurso de apelación, previsto como el medio ordinario para satisfacer su pretensión dirigida a revocar la medida preventiva privativa de libertad impuesta al ciudadano Alciber Enrique Gámez Toucel, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, el defensor judicial señaló en el escrito de apelación que el accionante no apeló de la medida preventiva privativa de libertad impuesta, ya que “(...) el colega que le asistió en su audiencia de presentación, no ejerció tal recurso (...)”, aunado a que el Tribunal no ha emitido pronunciamiento sobre la revisión de la medida impuesta. Asimismo, señaló que el presunto agraviado se encuentra privado de la libertad a pesar de que el informe médico forense reveló que “(...) el hecho imputado a su defendido nunca ocurrió”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA la sentencia dictada el 16 de agosto de 2006, por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Francisco Vivas Medina, actuando en su carácter de defensor judicial del ciudadano ALCIBER ENRIQUE GÁMEZ TOUCEL, anteriormente identificados, contra la decisión dictada el 25 de julio de 2006, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó medida preventiva privativa de libertad contra el accionante.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida preventivaprivación de libertadrecurso de apelaciónderechos constitucionalesinocenciainadmibilidad